IUSI vivienda residencial o mixta (reforma)
0‰
Aprobado 29 jul. 2026, pendiente de sancióneP Investiga / La HoraEl Decreto 18-2026, aprobado por el Congreso el 29 jul. 2026 (cinco artículos) y enviado al Ejecutivo, pendiente de sanción o veto y de 90 días tras su publicación en el Diario Oficial, reforma el artículo 11 de la Ley del IUSI: los inmuebles destinados a vivienda de uso residencial o mixto pasan a 0‰; los de uso exclusivamente comercial tributan 3‰ hasta Q500,000, 6‰ de Q500,000 a Q1,000,000 y 9‰ sobre Q1,000,000. Implicación: una planta o bodega (uso comercial) tributaría bajo la escala 3/6/9‰ con tramos en quetzales mucho más altos que los actuales; la clasificación 'uso mixto' queda por leer en el texto final. Vigencia, la fuente es cobertura de prensa y del Congreso, no el texto publicado.
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- IUSI uso comercial (reforma)3‰ hasta Q500,000; 6‰ hasta Q1,000,000; 9‰ sobre Q1,000,000Aprobado 29 jul. 2026, pendiente de sancióneP Investiga / La Hora
