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Últimas cifras

¿Qué es el boleto de ornato, quién lo paga y cuánto cuesta?

Según los documentos citadosMunicipios

Rango del boleto de ornato

Q4–Q150 anuales según ingreso

VigenteDecreto 121-96 art. 9

El boleto de ornato es un arbitrio anual municipal creado por el Decreto 121-96 (Ley de Arbitrio de Ornato Municipal), obligatorio para toda persona de 18 a 65 años domiciliada en el municipio (art. 2) y menores autorizados a trabajar; la tarifa es escalonada por ingreso mensual, de Q4.00 (ingresos de Q300.01-500) a Q150.00 (ingresos de Q12,000.01 en adelante), según la tabla del art. 9, dentro de la cual cada municipalidad aplica su escala. Se paga en enero-febrero, con prórroga máxima al 31 de marzo y multa del 100% por pago tardío (datos de prensa; los artículos sobre período y prórroga quedan por citar contra texto). Relevancia para el empleador: los patronos suelen exigirlo o retenerlo al inicio de año, es fricción de nómina, no de capex.

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  • Obligados

    Personas de 18 a 65 años

    VigenteDecreto 121-96 art. 2

Fuentes

  • CEPAL

    CEPAL Plataforma Urbana, texto del Decreto 121-96

    plataformaurbana.cepal.orgConsultada el 22 ago. 2026Ir a la fuente
  • Prensa Libre

    El boleto de ornato en Guatemala 2026

    prensalibre.comConsultada el 19 ago. 2026Ir a la fuente