El artículo 109 del Decreto 10-2012 (literal c, según la SAT) prohíbe el ingreso de vehículos declarados inservibles o pérdida total en el país de origen. Además, la SAT aplica desde enero de 2021 (tras una prórroga hasta el 26 abr. 2021) la prohibición de importar vehículos de 7 o más años de fabricación que no enciendan en la revisión aduanera, con base en el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 133-2012, vigente desde 2012.
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- Regla de los 7 años (vehículos que no enciendan)
Aplicada desde enero 2021
2021Prensa Libre 29-abr-2021 / AG 133-2012 art.
