Bajo el artículo 12 bis literal g) del Decreto 29-89, las compras locales de insumos y servicios para la actividad calificada (vestuario/textiles y TIC) no están afectas a IVA, y el artículo 36 ter extiende el trato sin IVA a coexportadores e insumos locales. La suspensión de tributos de importación sobre insumos dura hasta un (1) año desde la aceptación de la declaración aduanera de importación o del FAUCA (art. 12). El texto vigente, reformado por el Decreto 19-2016, no contiene cláusula de prórroga: la ampliación "por una sola vez y hasta por un período igual" figura únicamente en el texto original de 1989.
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- Plazo de admisión temporal de insumos (art. 12)
Hasta 1 año desde la declaración aduanera o FAUCA
Art. 12 Dec. 29-89 reformado por art. 6 Dec. 19-2016Decreto 19-2016; texto consolidado SAT - Prórroga en texto vigente
No contemplada
Texto consolidado 2026Decreto 19-2016 y texto consolidado SAT vs
