Plazo de admisión temporal
1 año
VigenteDecreto 29-89 art. 5 y 12El artículo 5 del Decreto 29-89 establece cuatro regímenes: (1) Admisión Temporal, recibir mercancías destinadas a ser exportadas o reexportadas en el período de un año tras transformación o ensamble, con suspensión de DAI, impuestos a la importación e IVA; (2) Devolución de Derechos (drawback), reembolso, tras exportar, de DAI, impuestos e IVA pagados en depósito (art. 13: reembolso solicitado dentro de 6 meses desde la aceptación de la póliza; art. 30: cheque dentro de 30 días de la solicitud); (3) Reposición con Franquicia Arancelaria, para el exportador indirecto, franquicia por valor equivalente a los tributos pagados para reponer materias primas e insumos (art. 14; resolución del MFP en 90 días, art. 31); (4) Componente Agregado Nacional Total, empresas que exportan usando 100% mercancías nacionales o nacionalizadas (presentan póliza de importación de maquinaria dentro de 45 días, art. 35).
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- Plazo para solicitar drawback6 meses desde aceptación de póliza; cheque en 30 díasVigenteDecreto 29-89 arts. 13 y 30
