El Criterio Tributario Institucional No. 1-2026 de la SAT (27 mar. 2026) establece que en importaciones vía courier el consignatario es el propietario y obligado económico: el courier no puede acreditar como crédito fiscal propio el IVA pagado por mercancías de terceros (lo registra como cuenta por cobrar al cliente), los DAI pagados por cuenta de terceros no son costo o gasto deducible del courier, y el cobro al cliente va en el 'Complemento por cuenta ajena' de la factura electrónica. La fuente es el análisis de una firma (NDA Global).
¿Qué dice el Criterio Tributario 1-2026 de la SAT sobre el IVA y DAI en importaciones por courier?
Fuentes
NDA NDA Global, análisis del Criterio Tributario Institucional 1-2026 de SAT
