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¿Cómo se tramita la calificación bajo el 29-89 y quién queda excluido?

Según los documentos citadosImportar maquinaria

La solicitud se presenta ante la Dirección de Política Industrial del MINECO con un informe técnico-económico; el dictamen debe emitirse en máximo 30 días (arts. 20-21). Se puede operar antes de la resolución garantizando los tributos con fianza o depósito (art. 24). Quedan excluidos del acceso (art. 4 bis): sancionados con revocatoria previa, deudores tributarios firmes, deudores del IGSS, quienes incumplan sentencias laborales firmes, usuarios de ZOLIC y quienes ya gocen de incentivos de otras leyes.

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  • Plazo legal del dictamen de calificación

    Máximo 30 días

    VigenteDecreto 29-89 arts. 20-21

Fuentes

  • MINECO

    Texto del Decreto 29-89 con reformas

    mineco.gob.gtConsultada el 19 ago. 2026Ir a la fuente