Multa por desvío de mercancías
100% de los impuestos no pagados
VigenteDecreto 29-89 art. 41Enajenar o usar para otro fin las mercancías admitidas (art. 41) se sanciona con multa del 100% de los impuestos no pagados, con responsabilidad solidaria de enajenante y adquiriente; la destrucción fuera de zona primaria paga los tributos salvo caso fortuito comprobado (art. 42). Las obligaciones continuas (art. 33) incluyen iniciar producción en el plazo de la resolución, declaración jurada mensual electrónica de la cuenta corriente de mercancías en los primeros 20 días de cada mes, planilla del IGSS y contabilidad con inventario perpetuo. Incumplir con el IGSS suspende los beneficios de 2 a 6 meses, con pérdida definitiva por reincidencia (art. 43 bis); el MINECO revoca de oficio por no iniciar producción, cierre o quiebra, o incumplimiento (art. 43).
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- Suspensión por incumplir IGSS2–6 meses; pérdida definitiva por reincidenciaVigenteDecreto 29-89 art. 43 bis
