Según los documentos citadosImportar maquinaria
Tras la reforma del Decreto 19-2016, fuera de vestuario/textiles y TIC el 29-89 ya no otorga los beneficios del artículo 12 bis; la definición de 'actividad productora' (art. 8 bis) se limita a bienes industriales del vestuario y textiles (Sección XI del Sistema Armonizado, capítulos 50-63). El artículo 2 excluye de toda la ley: café, cardamomo, ajonjolí sin descortezar, banano fresco, ganado bovino y su carne, azúcar y melaza, algodón sin cardar, petróleo crudo y madera en troza o tabla. Un fabricante de otro sector debe mirar a zonas francas o ZDEEP.
