Ir al contenido

Últimas cifras

¿Qué garantía exige el 29-89 por los tributos suspendidos y cómo se descarga?

Según los documentos citadosImportar maquinaria

Plazo para solicitar descargo

45 días tras la declaración de exportación

VigenteDecreto 29-89 art. 29

El artículo 27 (reformado por el 19-2016) exige garantía por la totalidad de los tributos suspendidos, mediante depósito en efectivo, almacenes generales de depósito autorizados como almacenes fiscales con garantía específica, seguro de caución, garantía hipotecaria o combinación. El descargo (art. 28) lo hace la aduana tras comprobar que las mercancías se usaron para el fin autorizado o fueron reexportadas, exportadas o nacionalizadas. El interesado debe solicitar el descargo ante la SAT dentro de los 45 días posteriores a la Declaración de Exportación, reexportación o FAUCA (art. 29); presentar tarde cuesta una multa de US$100 (en quetzales) por cada declaración extemporánea.

Leer másLeer menos
  • Multa por descargo extemporáneoUS$100 por declaraciónVigenteDecreto 29-89 art. 29

Fuentes

  • MINECO

    Texto del Decreto 29-89 con reformas

    mineco.gob.gtConsultada el 19 ago. 2026Ir a la fuente