Plazo para solicitar descargo
45 días tras la declaración de exportación
VigenteDecreto 29-89 art. 29El artículo 27 (reformado por el 19-2016) exige garantía por la totalidad de los tributos suspendidos, mediante depósito en efectivo, almacenes generales de depósito autorizados como almacenes fiscales con garantía específica, seguro de caución, garantía hipotecaria o combinación. El descargo (art. 28) lo hace la aduana tras comprobar que las mercancías se usaron para el fin autorizado o fueron reexportadas, exportadas o nacionalizadas. El interesado debe solicitar el descargo ante la SAT dentro de los 45 días posteriores a la Declaración de Exportación, reexportación o FAUCA (art. 29); presentar tarde cuesta una multa de US$100 (en quetzales) por cada declaración extemporánea.
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- Multa por descargo extemporáneoUS$100 por declaraciónVigenteDecreto 29-89 art. 29
