Bajo el artículo 12 del Decreto 29-89, la empresa exportadora o maquiladora calificada obtiene suspensión de DAI, impuestos de importación e IVA sobre materias primas, productos semielaborados e intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas, según los listados de la resolución de calificación del MINECO, hasta por un año desde la aceptación de la Declaración Aduanera de Importación o del Formulario Aduanero Único Centroamericano.
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- Suspensión de tributos sobre insumos
Hasta 1 año
VigenteDecreto 29-89 art. 12
