El art. 12 suspende el pago de derechos arancelarios e impuestos de importación (incluido IVA) sobre materias primas, productos semielaborados, intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas necesarios para exportar, conforme a listas autorizadas en la resolución de calificación del MINECO, por hasta un (1) año desde la aceptación de la declaración aduanera de importación o del FAUCA. El texto vigente, reformado por el Decreto 19-2016, no contiene cláusula de prórroga: la regla de ampliación "por una sola vez y hasta por un período igual", solicitada 30 días antes del vencimiento, figura únicamente en el texto original de 1989 (SICE/OEA) y no sobrevivió a la reforma.
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- Plazo de admisión temporal
Hasta 1 año desde la declaración aduanera o FAUCA
Art. 12 Dec. 29-89 reformado por Dec. 19-2016Portal SAT - Prórroga en texto vigente
No contemplada
Texto consolidado 2026Portal SAT vs texto original 1989
