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¿Cuánto dura la admisión temporal de insumos bajo el 29-89 y se puede prorrogar?

Según los documentos citadosPor confirmarInstalar una fábrica

El art. 12 suspende el pago de derechos arancelarios e impuestos de importación (incluido IVA) sobre materias primas, productos semielaborados, intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas necesarios para exportar, conforme a listas autorizadas en la resolución de calificación del MINECO, por hasta un (1) año desde la aceptación de la declaración aduanera de importación o del FAUCA. El texto vigente, reformado por el Decreto 19-2016, no contiene cláusula de prórroga: la regla de ampliación "por una sola vez y hasta por un período igual", solicitada 30 días antes del vencimiento, figura únicamente en el texto original de 1989 (SICE/OEA) y no sobrevivió a la reforma.

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  • Plazo de admisión temporal

    Hasta 1 año desde la declaración aduanera o FAUCA

    Art. 12 Dec. 29-89 reformado por Dec. 19-2016Portal SAT
  • Prórroga en texto vigente

    No contemplada

    Texto consolidado 2026Portal SAT vs texto original 1989

Fuentes

  • Decreto 29-89

    Texto consolidado publicado por SAT

    portal.sat.gob.gtConsultada el 22 ago. 2026Ir a la fuente
  • Decreto 29-89

    Texto original de 1989 en SICE/OEA

    sice.oas.orgConsultada el 22 ago. 2026Ir a la fuente