Exportación mínima según asesor
80% de la producción
2026ConciliaPor confirmarLa ley asigna la solicitud, con informe técnico-económico, a la Dirección de Política Industrial del MINECO (art. 20) y la resolución de calificación al Ministerio (art. 22); la ficha del Decreto 29-89 publicada por FUNDESA indica "Autoriza: Dirección de Servicios al Comercio y a la Inversión del Ministerio de Economía (MINECO)" y el asesor consultado la llama "Dirección de Política Comercial Externa". Elegibilidad: producción, transformación, ensamble o empaque con fines de exportación por empresa constituida legalmente en Guatemala; el asesor añade exportar al menos 80% de la producción. Expediente según el asesor: escritura de constitución, plan de exportación con proyección de empleo, listado de maquinaria, insumos y valor agregado proyectado, y copia del contrato de arrendamiento del inmueble.
