Dictamen de la Dirección
≤30 días desde la solicitud
Art. 21 Dec. 29-89Portal SATPlazo legal: la Dirección dictamina "dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días" desde la presentación de la solicitud (art. 21) y el MINECO resuelve "dentro de un plazo no mayor de quince (15) días" desde el dictamen (art. 22): 45 días en total, sin que la ley especifique si son hábiles. En la práctica, el asesor consultado cita 30–45 días hábiles "según calidad del expediente".
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- Resolución del MINECO≤15 días desde el dictamenArt. 22 Dec. 29-89Portal SAT
- Plazo práctico según asesor30–45 días hábiles2026Concilia
