Según el ICS 2024 del Departamento de Estado, la Ley de Inversión Extranjera y los compromisos del CAFTA-DR protegen el derecho a remitir utilidades y repatriar capital, y no hay restricciones para convertir o transferir fondos asociados a una inversión a una moneda de libre uso, a una tasa de equilibrio del mercado («market-clearing rate»). La propia Ley de Inversión Extranjera (Decreto 9-98) da al inversionista extranjero, en su artículo 8, libre acceso a la compra y venta de moneda extranjera y libre convertibilidad, en igualdad con el inversionista nacional, y le permite realizar libremente transferencias al exterior de su capital o por liquidación o venta de la inversión, la remisión de utilidades, el pago de dividendos, deudas, intereses, regalías, rentas y asistencia técnica, y los pagos por indemnización de expropiación. La fricción práctica es la Resolución JM-108-2010 de la Junta Monetaria (vigente desde el 1 de enero de 2011): cuando bancos, financieras, entidades off shore, empresas de servicios financieros de grupos financieros y casas de cambio reciben de una misma persona efectivo en moneda extranjera que exceda US$3,000 en un mes calendario, deben integrar un expediente con declaración jurada del cliente sobre la legitimidad y el origen del efectivo, un análisis documentado del riesgo y la autorización escrita de un funcionario designado.
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- Umbral de efectivo en moneda extranjera que exige expediente reforzado
Más de US$3,000 por persona en un mes calendario
Vigente desde el 1 ene. 2011 (Resolución JM-108-2010)Junta Monetaria
