Según los documentos citadosOperar y vivir
El MINTRAB indica que «el pago del permiso de trabajo aplica únicamente a los empleadores que solicitan contratar personas extranjeras en relación de dependencia». La base legal es el Decreto 5-2021 (simplificación de trámites), el Acuerdo Gubernativo 178-2025 (reglamento de permisos de trabajo) y el Acuerdo Ministerial 125-2022 (sistema en línea). Atención en Ventanilla No. 8, Torre Empresarial, 7a Av. 3-33 zona 9; correo permisosextranjeros@mintrabajo.gob.gt. El IGM recuerda que el permiso es un trámite separado y obligatorio respecto de la residencia.
