Anexo 3.27 — prendas de lana ensambladas en Costa Rica
50 % del arancel NMF; hasta 500,000 MCE por año en los dos primeros años
Texto del tratadoCAFTA-DR Anexo 3.27El texto del CAFTA-DR prevé varias flexibilidades a la regla yarn-forward. Anexo 3.25 (lista de mercancías en escaso abasto): tejidos e hilados que pueden usarse sin perder origen, por ejemplo tejidos aterciopelados de la subpartida 5801.23, corduroy de la 5801.22 con 85 % o más de algodón y más de 7.5 rayas por centímetro, ciertos tejidos de lana de las 5111.11/5111.19 tejidos a mano; la lista rige hasta que Estados Unidos publique una lista de reemplazo conforme a los artículos 3.25.4 y 3.25.5. Anexo 3.27: Estados Unidos aplica el 50 % del arancel NMF a prendas de lana tipo sastre de las partidas 6203 y 6204 (categorías 433, 435 solo chaquetas tipo traje, 442, 443, 444, 447 y 448) cortadas y cosidas en Costa Rica sin considerar el origen del tejido, hasta 500,000 MCE en cada uno de los dos primeros años del tratado. Anexo 3.28 (nivel de preferencia arancelaria, TPL, de Nicaragua): prendas de algodón y de fibras artificiales o sintéticas de los capítulos 61 y 62 cortadas y cosidas en Nicaragua reciben el arancel preferencial sin ser originarias, hasta 100,000,000 MCE en cada uno de los primeros cinco años de vigencia, 80,000,000 el sexto, 60,000,000 el séptimo, 40,000,000 el octavo y 20,000,000 el noveno, y el anexo deja de aplicarse a partir del décimo año. Anexo 3.29: mercancías textiles o del vestido no comprendidas en la sección G (por ejemplo guatas y gasas 3005.90, telas recubiertas ex 3921, calzado de fieltro ex 6405.20, cascos 6501.00). Guatemala no cuenta con TPL propio. La acumulación con México y Canadá existe solo para el capítulo 62 (Apéndice 4.1-B) y queda condicionada a notificaciones y a los TLC de México con las Partes.
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- Anexo 3.28 — TPL de Nicaragua100,000,000 MCE/año (años 1–5), 80 M (6.º), 60 M (7.º), 40 M (8.º), 20 M (9.º); cesa desde el 10.º añoTexto del tratadoCAFTA-DR Anexo 3.28
