El Decreto 65-89 del Congreso, Ley de Zonas Francas, define la zona franca como el área de terreno físicamente delimitada, planificada y diseñada, sujeta a un Régimen Aduanero Especial, en la que personas individuales o jurídicas se dedican a la producción o comercialización de bienes para la exportación o reexportación y a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional; las zonas francas pueden ser públicas o privadas y están custodiadas y controladas por la autoridad aduanera. Los órganos competentes son los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas: el Ministerio de Economía (MINECO) autoriza o deniega el establecimiento y la operación de las zonas francas y la instalación de sus usuarios, y la ley faculta a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para la verificación, funcionamiento y control de las personas calificadas bajo las leyes de fomento. El texto que publica MINECO, que incorpora reformas como las del Decreto 6-2021, remite las solicitudes de las entidades administradoras a la Dirección de Política Industrial; hoy, la página de MINECO de la Dirección de Servicios al Comercio y la Inversión (DISERCOMI) incluye el Decreto 65-89 en su marco legal y publica los requisitos de calificación para usuarios y para entidades administradoras de zonas francas.
¿Qué es la Ley de Zonas Francas (Decreto 65-89) y quién autoriza una zona franca?
Según los documentos citadosZonas y parques
Fuentes
MINECO Ley de Zonas Francas, Decreto 65-89
MINECO Dirección de Servicios al Comercio y la Inversión
