Guatemala no tiene ley general de aguas, una «deuda constitucional de 40 años», ni registro o monitoreo nacional sistemático de extracción de aguas subterráneas; las municipalidades gestionan los sistemas urbanos y las comunidades indígenas operan sistemas propios. Para una planta, el abastecimiento por pozo propio se maneja hoy con licencias municipales e instrumentos ambientales del MARN, sin canon nacional por extracción. No existe tarifario público nacional de perforación ni de licencias: el régimen y los costos por metro deben levantarse municipio por municipio.
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