Según la Ley del IVA (Decreto 27-92), en el texto de la biblioteca legal de la SAT, están exentas del impuesto «las exportaciones de bienes y las exportaciones de servicios, conforme la definición del artículo 2 numeral 4» (art. 7, numeral 2). Ese numeral define la exportación de bienes como la venta, cumplidos los trámites legales, de bienes muebles nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el exterior, y la de servicios como la prestación de servicios en el país a usuarios sin domicilio ni residencia en él, destinados exclusivamente a utilizarse en el exterior, siempre que las divisas se hayan negociado conforme a la legislación cambiaria vigente. El artículo 23 da a quienes se dediquen a la exportación derecho a la devolución del crédito fiscal generado por la adquisición de insumos o por gastos directamente ligados a esa actividad; la devolución se efectúa por períodos impositivos vencidos acumulados, en forma trimestral o semestral en el procedimiento general, y mensual para los calificados en el régimen del artículo 25.
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- IVA sobre exportaciones de bienes y servicios
Exentas (art. 7, numeral 2), con derecho a devolución del crédito fiscal (art. 23)
Texto de la biblioteca legal de la SATLey del IVA14 sept. 2026
