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¿Las exportaciones pagan IVA en Guatemala y qué operaciones están exentas?

Según los documentos citadosImpuestos

Según la Ley del IVA (Decreto 27-92), en el texto de la biblioteca legal de la SAT, están exentas del impuesto «las exportaciones de bienes y las exportaciones de servicios, conforme la definición del artículo 2 numeral 4» (art. 7, numeral 2). Ese numeral define la exportación de bienes como la venta, cumplidos los trámites legales, de bienes muebles nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el exterior, y la de servicios como la prestación de servicios en el país a usuarios sin domicilio ni residencia en él, destinados exclusivamente a utilizarse en el exterior, siempre que las divisas se hayan negociado conforme a la legislación cambiaria vigente. El artículo 23 da a quienes se dediquen a la exportación derecho a la devolución del crédito fiscal generado por la adquisición de insumos o por gastos directamente ligados a esa actividad; la devolución se efectúa por períodos impositivos vencidos acumulados, en forma trimestral o semestral en el procedimiento general, y mensual para los calificados en el régimen del artículo 25.

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  • IVA sobre exportaciones de bienes y servicios

    Exentas (art. 7, numeral 2), con derecho a devolución del crédito fiscal (art. 23)

    Texto de la biblioteca legal de la SATLey del IVA14 sept. 2026

Fuentes

  • SAT

    Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92

    portal.sat.gob.gtConsultada el 14 sept. 2026Ir a la fuente