Según los documentos citadosImpuestos
El Reglamento del Libro I (ISR) de la Ley de Actualización Tributaria (Acuerdo Gubernativo 213-2013, art. 24) permite a los contribuyentes aplicar, en el método de línea recta, porcentajes de depreciación menores que los máximos del art. 28 de la Ley (Decreto 10-2012) si lo consideran más conveniente a las condiciones de uso de los bienes; el porcentaje adoptado debe constar en la contabilidad y, una vez adoptado, no puede variarse. Los porcentajes máximos por tipo de bien están en el art. 28 del Decreto 10-2012.
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- Regla del reglamento sobre porcentajes menores
Permitidos en línea recta; irrevocables una vez adoptados
VigenteAG
