Edificios e instalaciones adheridas
5 % anual
Vigente desde 1 ene. 2013Decreto 10-2012El art. 28 de la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012, Libro I, ISR) fija los porcentajes anuales máximos de depreciación en línea recta: edificios, construcciones e instalaciones adheridas a inmuebles y sus mejoras, 5 %; árboles, arbustos y especies vegetales productivas (incluidos los gastos capitalizables de plantación), 15 %; instalaciones no adheridas, mobiliario y equipo de oficina, buques-tanques, barcos y material ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, 20 %; semovientes de carga o trabajo, maquinaria, vehículos en general, grúas, aviones, remolques, contenedores y material rodante no ferroviario, 20 %; equipo de computación, 33,33 %; herramientas, porcelana, cristalería, mantelería y cubiertos, 25 %; reproductores de raza (sobre el costo menos su valor como ganado común), 25 %; los demás bienes muebles, 10 %. Son máximos: el reglamento (AG 213-2013, art. 24) permite adoptar porcentajes menores, irrevocables una vez elegidos.
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- Maquinaria, vehículos, grúas, contenedores20 % anualVigenteDecreto 10-2012
- Mobiliario y equipo de oficina20 % anualVigenteDecreto 10-2012
- Equipo de computación33,33 % anualVigenteDecreto 10-2012
- Otros bienes muebles10 % anualVigenteDecreto 10-2012
