Tipo impositivo del ISO
1 %
Vigente desde 1 ene. 2009Decreto 73-2008La Ley del Impuesto de Solidaridad (Decreto 73-2008, publicado en el Diario de Centro América No. 87 del 22 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de enero de 2009 por su art. 15) grava a las personas individuales o jurídicas, fideicomisos, contratos de participación, sociedades irregulares y de hecho, sucursales, agencias y establecimientos permanentes de personas extranjeras (art. 1). La base imponible es la mayor entre la cuarta parte del activo neto y la cuarta parte de los ingresos brutos; cuando el activo neto supera cuatro veces los ingresos brutos se aplica la base de ingresos brutos (art. 7). El tipo impositivo es del 1 % (art. 8). El texto original también trae las exenciones (art. 4) y el régimen de pago del IETAAP al que sucede (art. 14).
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- Base imponible
La mayor entre ¼ del activo neto y ¼ de los ingresos brutos (ingresos brutos si el activo neto > 4× ingresos)
VigenteDecreto 73-2008
