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Últimas cifras

¿Cómo se calcula el Impuesto de Solidaridad (ISO) en Guatemala según la ley?

Según los documentos citadosImpuestos

Tipo impositivo del ISO

1 %

Vigente desde 1 ene. 2009Decreto 73-2008

La Ley del Impuesto de Solidaridad (Decreto 73-2008, publicado en el Diario de Centro América No. 87 del 22 de diciembre de 2008, vigente desde el 1 de enero de 2009 por su art. 15) grava a las personas individuales o jurídicas, fideicomisos, contratos de participación, sociedades irregulares y de hecho, sucursales, agencias y establecimientos permanentes de personas extranjeras (art. 1). La base imponible es la mayor entre la cuarta parte del activo neto y la cuarta parte de los ingresos brutos; cuando el activo neto supera cuatro veces los ingresos brutos se aplica la base de ingresos brutos (art. 7). El tipo impositivo es del 1 % (art. 8). El texto original también trae las exenciones (art. 4) y el régimen de pago del IETAAP al que sucede (art. 14).

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  • Base imponible

    La mayor entre ¼ del activo neto y ¼ de los ingresos brutos (ingresos brutos si el activo neto > 4× ingresos)

    VigenteDecreto 73-2008

Fuentes

  • Congreso de la República

    Decreto 73-2008, Ley del Impuesto de Solidaridad, DCA No. 87, 22-12-2008

    congreso.gob.gtConsultada el 2 sept. 2026Ir a la fuente