Están exentos del ISO los entes estatales, las municipalidades, las universidades y centros educativos, y los contribuyentes durante sus primeros cuatro trimestres de actividad, es decir, una empresa nueva no paga ISO en su primer año. Esta lista proviene de un resumen secundario del art. 4 del Decreto 73-2008 (leydeguatemala.com).
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- Exención para contribuyentes nuevos
Primeros cuatro trimestres de actividad
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