No. El art. 4 literal f) del Decreto 73-2008 exime del ISO a quienes pagan el ISR con una tarifa fija sobre sus ingresos gravados, hoy, el Régimen Opcional Simplificado (la literal remite al art. 44 de la antigua ley de ISR, Decreto 26-92). El art. 4 literal d) exime además a los beneficiarios de los Decretos 29-89 y 65-89 mientras dure su exención de ISR.
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- ISO para contribuyentes con tarifa fija sobre ingresos
Exentos (art. 4 f)
VigenteDecreto 73-200819 ago. 2026 - ISO para beneficiarios 29-89 y 65-89
Exentos mientras dure la exención de ISR (art. 4 d)
VigenteDecreto 73-200819 ago. 2026
