Tras la reforma del Decreto 19-2016, el Decreto 29-89 (Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila) solo beneficia a (i) la industria de vestuario y textiles, Sección XI del Sistema Armonizado, capítulos 50-63, y (ii) la exportación de servicios TIC: call/contact centers, desarrollo de software y contenidos digitales prestados a no residentes. El paquete: exención total de ISR por 10 años y suspensión/exención de DAI e IVA sobre la importación de maquinaria, materias primas e insumos del proceso productivo. El alcance proviene del texto del Decreto 19-2016. Mientras dure la exención de ISR, el beneficiario tampoco paga ISO (art. 4 d, Decreto 73-2008). La calificación la resuelve el MINECO (art. 22): el texto consolidado de la ley dirige la solicitud a la Dirección de Política Industrial (art. 20), y la ficha del Decreto 29-89 publicada por FUNDESA indica "Autoriza: Dirección de Servicios al Comercio y a la Inversión del Ministerio de Economía (MINECO)".
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- Sectores elegibles tras el Decreto 19-2016
A) vestuario y textiles; b) servicios vinculados a las TIC (centros de llamadas o de contacto, desarrollo de software, contenido digital) prestados a no residentes
Vigente (texto reformado del Decreto 29-89)Decreto 29-89 con reformas
