Ir al contenido

Últimas cifras

¿Cuándo una infracción aduanera se vuelve delito de contrabando o defraudación y qué penas tiene?

Según los documentos citadosImpuestos

La Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros (Decreto 58-90, art. 6) constituye delito cuando el valor en aduana de las mercancías supera el equivalente a tres mil pesos centroamericanos ($CA 3,000) o el 3 % del valor FOB total del embarque, aplicando el menor de los dos; por debajo de ese umbral es infracción tributaria resuelta administrativamente por SAT (salvo excedentes no declarados, que siguen la Ley Nacional de Aduanas). Las penas (art. 7, literal a reformada por el Decreto 20-2006): autores, prisión de siete a diez años; cómplices, de dos a cuatro; encubridores, de uno a dos; funcionarios o agentes aduaneros cómplices o encubridores reciben la pena de autor. En todos los casos se suma una multa igual al valor de la mercancía y la cancelación de la patente de comercio, además de las sanciones aduaneras y ordinarias (art. 9: inhabilitación como pena accesoria).

Leer másLeer menos
  • Umbral de delito (valor en aduana)

    $CA 3,000 o 3 % del FOB del embarque, el menor

    VigenteDecreto 58-90
  • Pena para los autores

    Prisión de 7 a 10 años + multa igual al valor de la mercancía

    VigenteDecreto 58-90

Fuentes

  • SAT

    Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros, Decreto 58-90, arts. 6–9

    portal.sat.gob.gtConsultada el 2 sept. 2026Ir a la fuente