Plazo de prescripción (fiscalización, cobro, repetición, devolución de crédito fiscal IVA)
4 años
Vigente (texto consolidado 2026)Decreto 6-91El Código Tributario (Decreto 6-91, art. 47, reformado por el Decreto 4-2012) fija en cuatro años el plazo en que la Administración Tributaria puede verificar, ajustar, determinar obligaciones, liquidar intereses y multas y exigir su pago. En el mismo plazo de cuatro años el contribuyente ejerce su derecho de repetición por lo pagado en exceso o indebidamente (contado desde el día siguiente al pago indebido) y el derecho a pedir la devolución del crédito fiscal del IVA, en efectivo o para acreditar a otros impuestos (contado desde la fecha en que pudo solicitarla por primera vez). El art. 48 amplía el plazo a ocho años cuando el contribuyente no se haya registrado en la Administración Tributaria, y el art. 49 cuenta ambos plazos desde el vencimiento de la obligación de pagar el tributo; el art. 50 lista las causas de interrupción.
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- Prescripción especial si el contribuyente no está inscrito8 añosVigenteDecreto 6-91
